25/10/16

“NADA DE SOBERANIA”



Improvisación, falta de vocación política y subalternidad en el gobierno argentino son los ingredientes para que Londres no se preocupe.


Por Pepe Beru





Se dice que nadie vuelve del ridículo, pero en el caso del discurso de Mauricio Macri ante Naciones Unidas sobre la soberanía de las islas Malvinas y demás islas que conforman el archipiélago del Atlántico sur, este dicho hay que multiplicarlo por diez. Al parecer el mandatario se creyó que una charla informal con la representante británica en los pasillos detrás de la tarima de Naciones Unidas, sería un pagaré en blanco para que Macri lo llenara con un precio que Londres jamás aceptaría pagar. Aunque cueste creerlo, el presidente de Argentina sufre de candidez aguda.


Sin dudas esto es una muestra más de la crédula personalidad del empresario argentino que, notoriamente, demuestra una calidad humana transparente pero torpemente crédula para los negocios de la alta política. Y si no, ¿Cómo pudo creerse un simple comentario de la ministra británica Theresa May de que, seguramente para no caer antipática, tendrían una charla ligera sobre la soberanía de aquellas islas. Incluso esto desató la burla de los Kelpers, quienes prácticamente se retorcieron de la risa al escuchar el discurso de Macri ante la ONU. Pareciera irreal la credulidad del presidente argentino lo que lo vuelve muy vulnerable a posibles embustes orquestados tanto internamente como desde el exterior y que seguramente se urden actualmente en su rededor.


Se sabe que más allá de que el presidente tiene a cargo la administración general del país y entre los temas que maneja, está la política exterior, no está exento de un ejército de asesores y colaboradores –los cuales además de muy bien remunerados- que deben orientarlo en los temas que hacen a las decisiones que el mandatario debe tomar. Si así no fuese, la gobernabilidad sería simplemente imposible.


Y es que cada palabra que un presidente profiere, tiene un peso específico que involucra a todos los habitantes del país que representa. Si como en este caso tomáramos enserio la postura del mandatario argentino, se hace evidente que o lo asesoran mal por una clara incapacidad de su entorno o lo hacen deliberadamente.





Esto demuestra que aún hoy, sigue habiendo un alto grado de improvisación en el gobierno argentino que, no hay que dejar de señalarlo, se haya infiltrado por elementos que responden a los intereses de Londres. En este sentido Argentina no escapa a la excepción a ser espiado por los centros de poder mundial y mucho menos, cuando tiene el honroso lugar de ser un enemigo histórico a las pretensiones que han venido tratando de instaurar desde la creación del estado argento, aunque ello pretenda ser “desmitificado” por aquellos sectores anglófilos del país. Y que quede claro que esto no es ninguna bravata patriotera o un pasquín de izquierda; lejos de ello, la historia argentina tiene suficientes antecedentes propios que respaldan su ideario independentista sin la necesidad de las ideologías importadas de Europa que a la altura de la historia han quedado demostradas como falsas y vacías.


¿Pero por qué hacemos toda esta perolata? Como no hacerla cuando el Reino Unido con su acostumbrado y arraigado idioma de señales, le dice a Buenos Aires que hará ejercicios militares en las aguas australes le guste o no le guste, a lo cual se sumaron las jactancias de los Kelpers quienes claramente henchidos de arrogancia y con la seguridad de que tienen el culo bien protegido, se dan el lujo de tomarle el pelo al gobierno de Macri y a su triste cancillería que tiene respuestas más para un círculo literario que para la lucha política de altura.


Tal como están las cosas se puede ver con meridiana claridad, como el gobierno argentino carece de fuerza política y lo peor aún, de convicción para reivindicar con al menos una pizca de dignidad e inteligencia los derechos irrenunciables del país ante el resurgido “Imperio Británico” tras su separación de la Unión Europea. Incluso podemos ver con soberana indignación como algunos medios “nacionales” y algunos periodistas de esos mismos medios, argumentan descaradamente los derechos que tendrían los británicos a maniobrar de semejante forma (http://www.clarin.com/politica/Gobierno-Londres-maniobras-militares-Malvinas_0_1668433286.html )





Algunos casos son tan claros y evidentes que solo basta que cada uno escuche y saque sus conclusiones ( https://www.youtube.com/watch?v=ekHLVd53WLI ) Las argumentaciones son tan similares a las que los sionistas despliegan sobre el “problema palestino” en sus ampulosas notas, editoriales y vendidos libros, que deja bien a las claras quienes están de un lado y quienes del otro, explicitando una semejanza inconveniente –y que ningún intelectual argentino se atreve a señalar- entre la causa Malvinas y la de Palestina.


Pero más allá de estas obviedades, pareciera que la Casa Rosada no se ha dado cuenta que hay una guerra en proceso de escalar a peligrosos niveles y en donde el mundo todo –incluyendo a la Argentina- y en la cual el Reino de Gran Bretaña es parte de una de los bandos para lo cual, ese bando liderado por la OTAN tiene su base estratégica en Mount Pleasant desde donde junto a la 4º flota de los Estados Unidos del Comando sur, controlarían el establecimiento de un teatro de operaciones en el Atlántico sur para desplegar una estrategia propia que no tendrá en consideración a los limites ni menos aún los intereses argentinos.


Sobre el incremento de las operaciones estadounidenses en la región, no debemos olvidar que el presidente Mauricio Macri recibió con entendible agrado, las señales de Washington enderezadas a participar en varias áreas de la vida política nacional una de ellas, la instalación de bases militares en la Patagonia a cambio de rearmar a las destartaladas Fuerzas Armadas algo que la embajada británica en Buenos Aires y el Foreing Office siguen con meticulosa atención.


Hay desde esta perspectiva una larga historia de abandono de la administración política en Buenos Aires de los altos asuntos referentes a la política exterior vinculada a sus nexos con la política estratégica del país. Es que sin ésta última no puede existir la entidad política que se conoce como un estado soberano. La agenda política de un país no puede solo reducirse a las áreas económico-comerciales como lo han pretendido impertinentemente varios sectores dentro del país que incluso son los que hacen lobbie para influir “con quién sí y con quién no” debería la Argentina tratar. Pero a la casta política que de costumbre ocupa los puestos administrativos del gobierno –y sin distinciones- ven en esta materia algo así como una pesadez o una constante postergación en tomar el toro por las astas y encaminar al país por una dirección determinada. Cada casta de estos seudo-representantes de la voluntad popular, suele salirse de la tangente para, entre gallos y medias noches, arreglar las cosas mientras duren sus periodos y como dijo Luis XV “Después de mi, el diluvio”.


Claro que en esto hay una alta responsabilidad de los mismos ciudadanos que bajo aquella característica costumbre por excusarse alegando que “no tienen tiempo” o “son cosas de los políticos”, dichas castas políticas partidocráticas arreglan y sacan fabulosos beneficios personales a costa de espinosos temas como es el de la protección y defensa de la soberanía de sus intereses. Como botón de muestra solo veamos lo que Buenos Aires vino tolerando y ocultando lo referente a lo que Chile realizaba en territorio sanjuanino durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (v.http://www.infobae.com/politica/2016/06/15/una-empresa-chilena-creo-un-megabasurero-de-residuos-mineros-en-suelo-argentino/) Con este panorama podemos predecir que Londres no tendrá problemas en seguir marcando la agenda de política exterior de La Rosada, aunque en realidad tampoco los tuvo durante los doce años de gobierno de falso nacionalismo K.


Como suelen decir los británicos desde sus gloriosas épocas de la rapiña pirata inaugurada allá por el año 1500 ac y de la boca de alguno de sus más destacados exponentes como fue el Almirante John Hawkins, todos tienen un precio y en el caso de los gobernantes argentinos, la mayoría de las veces suele ser muy barato.

“NADA DE SOBERANIA”



Improvisación, falta de vocación política y subalternidad en el gobierno argentino son los ingredientes para que Londres no se preocupe.


Por Pepe Beru




Se dice que nadie vuelve del ridículo, pero en el caso del discurso de Mauricio Macri ante Naciones Unidas sobre la soberanía de las islas Malvinas y demás islas que conforman el archipiélago del Atlántico sur, este dicho hay que multiplicarlo por diez. Al parecer el mandatario se creyó que una charla informal con la representante británica en los pasillos detrás de la tarima de Naciones Unidas, sería un pagaré en blanco para que Macri lo llenara con un precio que Londres jamás aceptaría pagar. Aunque cueste creerlo, el presidente de Argentina sufre de candidez aguda.


Sin dudas esto es una muestra más de la crédula personalidad del empresario argentino que, notoriamente, demuestra una calidad humana transparente pero torpemente crédula para los negocios de la alta política. Y si no, ¿Cómo pudo creerse un simple comentario de la ministra británica Theresa May de que, seguramente para no caer antipática, tendrían una charla ligera sobre la soberanía de aquellas islas. Incluso esto desató la burla de los Kelpers, quienes prácticamente se retorcieron de la risa al escuchar el discurso de Macri ante la ONU. Pareciera irreal la credulidad del presidente argentino lo que lo vuelve muy vulnerable a posibles embustes orquestados tanto internamente como desde el exterior y que seguramente se urden actualmente en su rededor.


Se sabe que más allá de que el presidente tiene a cargo la administración general del país y entre los temas que maneja, está la política exterior, no está exento de un ejército de asesores y colaboradores –los cuales además de muy bien remunerados- que deben orientarlo en los temas que hacen a las decisiones que el mandatario debe tomar. Si así no fuese, la gobernabilidad sería simplemente imposible.


Y es que cada palabra que un presidente profiere, tiene un peso específico que involucra a todos los habitantes del país que representa. Si como en este caso tomáramos enserio la postura del mandatario argentino, se hace evidente que o lo asesoran mal por una clara incapacidad de su entorno o lo hacen deliberadamente.




Esto demuestra que aún hoy, sigue habiendo un alto grado de improvisación en el gobierno argentino que, no hay que dejar de señalarlo, se haya infiltrado por elementos que responden a los intereses de Londres. En este sentido Argentina no escapa a la excepción a ser espiado por los centros de poder mundial y mucho menos, cuando tiene el honroso lugar de ser un enemigo histórico a las pretensiones que han venido tratando de instaurar desde la creación del estado argento, aunque ello pretenda ser “desmitificado” por aquellos sectores anglófilos del país. Y que quede claro que esto no es ninguna bravata patriotera o un pasquín de izquierda; lejos de ello, la historia argentina tiene suficientes antecedentes propios que respaldan su ideario independentista sin la necesidad de las ideologías importadas de Europa que a la altura de la historia han quedado demostradas como falsas y vacías.


¿Pero por qué hacemos toda esta perolata? Como no hacerla cuando el Reino Unido con su acostumbrado y arraigado idioma de señales, le dice a Buenos Aires que hará ejercicios militares en las aguas australes le guste o no le guste, a lo cual se sumaron las jactancias de los Kelpers quienes claramente henchidos de arrogancia y con la seguridad de que tienen el culo bien protegido, se dan el lujo de tomarle el pelo al gobierno de Macri y a su triste cancillería que tiene respuestas más para un círculo literario que para la lucha política de altura.


Tal como están las cosas se puede ver con meridiana claridad, como el gobierno argentino carece de fuerza política y lo peor aún, de convicción para reivindicar con al menos una pizca de dignidad e inteligencia los derechos irrenunciables del país ante el resurgido “Imperio Británico” tras su separación de la Unión Europea. Incluso podemos ver con soberana indignación como algunos medios “nacionales” y algunos periodistas de esos mismos medios, argumentan descaradamente los derechos que tendrían los británicos a maniobrar de semejante forma (http://www.clarin.com/politica/Gobierno-Londres-maniobras-militares-Malvinas_0_1668433286.html )




Algunos casos son tan claros y evidentes que solo basta que cada uno escuche y saque sus conclusiones ( https://www.youtube.com/watch?v=ekHLVd53WLI ) Las argumentaciones son tan similares a las que los sionistas despliegan sobre el “problema palestino” en sus ampulosas notas, editoriales y vendidos libros, que deja bien a las claras quienes están de un lado y quienes del otro, explicitando una semejanza inconveniente –y que ningún intelectual argentino se atreve a señalar- entre la causa Malvinas y la de Palestina.


Pero más allá de estas obviedades, pareciera que la Casa Rosada no se ha dado cuenta que hay una guerra en proceso de escalar a peligrosos niveles y en donde el mundo todo –incluyendo a la Argentina- y en la cual el Reino de Gran Bretaña es parte de una de los bandos para lo cual, ese bando liderado por la OTAN tiene su base estratégica en Mount Pleasant desde donde junto a la 4º flota de los Estados Unidos del Comando sur, controlarían el establecimiento de un teatro de operaciones en el Atlántico sur para desplegar una estrategia propia que no tendrá en consideración a los limites ni menos aún los intereses argentinos.


Sobre el incremento de las operaciones estadounidenses en la región, no debemos olvidar que el presidente Mauricio Macri recibió con entendible agrado, las señales de Washington enderezadas a participar en varias áreas de la vida política nacional una de ellas, la instalación de bases militares en la Patagonia a cambio de rearmar a las destartaladas Fuerzas Armadas algo que la embajada británica en Buenos Aires y el Foreing Office siguen con meticulosa atención.


Hay desde esta perspectiva una larga historia de abandono de la administración política en Buenos Aires de los altos asuntos referentes a la política exterior vinculada a sus nexos con la política estratégica del país. Es que sin ésta última no puede existir la entidad política que se conoce como un estado soberano. La agenda política de un país no puede solo reducirse a las áreas económico-comerciales como lo han pretendido impertinentemente varios sectores dentro del país que incluso son los que hacen lobbie para influir “con quién sí y con quién no” debería la Argentina tratar. Pero a la casta política que de costumbre ocupa los puestos administrativos del gobierno –y sin distinciones- ven en esta materia algo así como una pesadez o una constante postergación en tomar el toro por las astas y encaminar al país por una dirección determinada. Cada casta de estos seudo-representantes de la voluntad popular, suele salirse de la tangente para, entre gallos y medias noches, arreglar las cosas mientras duren sus periodos y como dijo Luis XV “Después de mi, el diluvio”.


Claro que en esto hay una alta responsabilidad de los mismos ciudadanos que bajo aquella característica costumbre por excusarse alegando que “no tienen tiempo” o “son cosas de los políticos”, dichas castas políticas partidocráticas arreglan y sacan fabulosos beneficios personales a costa de espinosos temas como es el de la protección y defensa de la soberanía de sus intereses. Como botón de muestra solo veamos lo que Buenos Aires vino tolerando y ocultando lo referente a lo que Chile realizaba en territorio sanjuanino durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (v.http://www.infobae.com/politica/2016/06/15/una-empresa-chilena-creo-un-megabasurero-de-residuos-mineros-en-suelo-argentino/) Con este panorama podemos predecir que Londres no tendrá problemas en seguir marcando la agenda de política exterior de La Rosada, aunque en realidad tampoco los tuvo durante los doce años de gobierno de falso nacionalismo K.


Como suelen decir los británicos desde sus gloriosas épocas de la rapiña pirata inaugurada allá por el año 1500 ac y de la boca de alguno de sus más destacados exponentes como fue el Almirante John Hawkins, todos tienen un precio y en el caso de los gobernantes argentinos, la mayoría de las veces suele ser muy barato.

16/10/16


EN DEBATE

"ASSES tocar"


Lo que hay que hacer Buenos Aires a las maniobras militares provocadoras en el Reino Unido dentro de sus aguas territoriales?

Dany Smith


Me pareció mejor definición de lo que es para empezar a hacer Gran Bretaña en el Atlántico Sur en los próximos días.maniobras navales y aéreas sólo duran un día que los medios argentinos se emitió la espera y utilizan el miedo, la noticia de que la Marina Real de Su Majestad se iniciaría una serie de ejercicios militares con una variada agenda de funcionamiento entre los que se cuentan para repeler cualquier flota incursiones hostiles tratando de penetrar en las aguas de las islas y rutas a la Antártida. Leer mi preferida por la mañana me di cuenta de que la preocupación es real, pero Argentina todavía timorata (1). Todo esto es bien conocido por aquellos que sirven en la Marina Real durante décadas y les puedo asegurar que hay algo más que el interés sincero en estas maniobras para proteger a los kelpers alguna rutina amenaza Argentina, que a la luz de la realidad de la gran vecino es una burla.


Alguien puede creer que su kelpers Londres le preocupa, olvídalo! O bien, que están muy preocupados por lo que Argentina puede hacer? Incluso menos. Para los funcionarios del gobierno distinguidos Teresa May y mucho menos para los señores de la intriga de la Oficina de Asuntos Exteriores los que no son más que los argentinos, casi lo posible para garantizar que se parecen a las ovejas que pastan en los prados de verde liquen en Green ganso que me recuerdan tanto de mis lados nativos de los países Escocia. Definitivamente hay ningún otro propósito detrás de estos ejercicios caros (2% del PIB). Estos movimientos tienen varias razones, pero ninguna roza interés en kelpers que a su vez se están conteniendo por burócratas políticos británicos no molestar con sus demandas de autonomía política.


Pero continuando con estos hechos, es muy sugestiva de que la Royal Navy orquestar este movimiento cuando las cosas se calientan peligrosamente en el Medio Oriente donde guardan un pequeño trozo de pastel que les dejó estadounidenses en el sur del Golfo Pérsico. Y no sólo eso.Cruce entre Washington y Moscú para ir más allá de cualquier amenaza provocación indujo ambas partes han movilizado misiles militares y tácticos con cabezas nucleares como paso previo a una posible confrontación que puede comenzar en Siria, se extendió a Europa del Este y alcanzar el nivel general en menos de una hora.


En este contexto, los movimientos curiosos han advertido de la Royal Navy que cumplen con los requisitos de Washington y la caída preocupante en los movimientos navales rusas en el Mar Mediterráneo. Justo antes de ayer, un viejo amigo pululan por los pasillos de "Whitehall" en Trafalgar Square, me dijo preocupado por los funcionarios caminar nervioso oficiales de alto rango que habían sido visitados por nada menos que el ministro de Defensa Michael Fallon y secretario BREXIT estrella (y confeso ) estado sionista Boris Johnson (2) no parece muy causal, ¿no le parece? Y eso no es todo; También durante meses los movimientos estadounidenses en el Atlántico Norte ha llamado la atención sobre los habitantes de las islas, especialmente el norte, donde causalmente vienen ensayando con los colegas noruegos entre otros.


Al parecer, la preocupación es sobre la extraña decisión de los rusos para pasar unas pocas millas de la costa británica con un potente convoy naval dirigida por el portaaviones "Almirante Kuznetsov" con destino al mar Mediterráneo, como jefe de la Naval de la Armada Real no hace Su Majestad piezas de recursos para movilizar a toda su flota en todo el mundo. Parece que esto ha causado a nuestros muchachos de la Marina Real que guardan las costas y la flota que se ejercen con la OTAN en la costa escocesa, tocado alerta roja sobre una milla de la costa este británica con destino a Siria. Pero eso es sólo una excusa para el consumo público. La verdadera causa de la conmoción de Londres parece estar en un curso más amplio movimiento no sólo de la marina rusa, sino también unidades navales chinas cuyo punto de control y comunicaciones a la base de la provincia de Neuquén estratégica.




situación real argie



Ahora, ¿qué demonios hace el Atlántico Sur y las Islas Malvinas en todo esto? Al parecer todo.Cuando leí que el gobierno argentino levantó airadas protestas por los ejercicios militares británicos que ya había planeado desde el año anterior, suena patéticamente aficionado. Para equilibrar estos duros comentarios hay que decir que al parecer el gobierno de Mauricio Macri ha gestionado los asuntos con mayor inteligencia que pretenden que se comprueban varios cambios a la vista de la zona militar argentino que pueden tener un papel en las causas de estos provocadores ejercicios, uno de que sean las conversaciones con Moscú para la compra de equipos para la Fuerza Aérea y de radar de alta complejidad de la clase móvil "29B6-Container", aunque esto parece más bien una exageración, pero la aparente determinación de reestructurar su área de defensa preocupación de la élite británica.


Y no es realmente saber o mejor dicho no entender por qué el Ministerio de Asuntos Exteriores entrometerse en las decisiones de un gobierno extranjero sin que nadie le pidió su opinión. ¿Qué diablos le importa lo que los burócratas británicos que compra la Argentina y que es por ello?Londres simplemente hipocresía apesta como medio de comunicación.


Cuando Argentina se reunió con representantes del Pentágono y del Departamento de Estado en junio pasado, hubo varias ofertas de estadounidenses que sacudieron el avispero político en la Cámara de los Comunes e incluso una avalancha de informes y memorandos internos entre oficiales de alto rango de la Royal Navy el de Su Majestad.En particular, los militares estaban preocupados de que los EE.UU. les concedió la posibilidad de acceder aviones F-16 y chatarra "Northrop F-5", que a pesar de su vejez en las manos de los pilotos argentinos puede traer sorpresas desagradables.


De acuerdo con algunos comentarios que llegaron a mis oídos, los comandantes del Pentágono y algunos almirantes calificaron las preocupaciones de sus colegas británicos como absurda y exagerada invitándoles a no interferir en esta nueva etapa que se inició con los argentinos. Imagínese los comandantes británicos para morder sus comentarios y regresar con la cabeza hacia abajo a los americanos, inconvenientemente para la política exterior en Londres y una mala señal que le dijo a la imagen de Argentina, existen posibilidades para reconstruir los músculos que habían tomado de ellos.

comandos Argie en 1982



la ira británica tuvo que ir a alguna parte y un poco de culo debe sentir el maletero de Londres. Y vieron una mejor oportunidad de dejar claro a Buenos Aires que en las islas "Malvinas" no hay negociaciones no ver mejor como puto en la cara candidatura para presidir el Secretario General de las Naciones Unidas canciller Susana Malcorra, que vio sus aspiraciones personal y lo político aspiraciones de Buenos Aires esparcidos por el suelo. El miembro de Presidente del Consejo de Seguridad de Gran Bretaña representada por Mathew Rycroft vetar el candidato argentino lograr la venganza por expectativas de que Argentina puso en lograr llegar a ese paso.


Con esto ¿alguna duda al gobierno obsequioso Mauricio Macri que Londres no le importa cuánto se arrastre a lamer sus pies? Sin lugar a dudas los funcionarios argentinos seguir pecando inocente y aparentemente aprendido las lecciones de la historia y aún menos de los británicos, donde el valor de los hombres con la sangre caliente en las venas, no funciona de la manera en que pensamos de la perversa y frío son la continuación de British gobernantes como Eduardo I "Longshanks".
Y también más allá de estos males políticas británicas tienen un interés importante en el Atlántico Sur y que es la base de la OTAN de Mount Pleasant. Pero no lo hizo Gran Bretaña abandonó la Unión Europea y el BREXIT no estar más en la Alianza Atlántica? ¡Luz de la luna! Eso no significa nada a Londres y cuando se trata de los intereses globales de la Alianza no está roto y funciona independientemente de lo que los gobiernos muestran al público. Las supuestas conversaciones entre Angela Merkel y Theresa May, en el rediseño de la defensa estratégica de la Unión Europea son sólo una farsa para las cámaras y nada más. Londres para asegurar su posición geoestratégica en el Atlántico Sur no sólo por un mero interés territorial, pero debido a la importancia de los objetivos de dominación del mundo que se planeó desde Washington, Londres y Bruselas eje.

14/10/16


VETERANOS DE AYER

“UNA MALA IDEA”


Por qué el gobierno argentino debe tomar distancia de los planes geopolíticos desplegados por Washington y sus aliados en el Medio Oriente

Por Charles H. Slim


El buque saudi "Az Sadiq" golpeado por un misil

Una noticia que estuvo a punto de pasar inadvertida por los medios occidentales, fue el hundimiento de un moderno buque de ataque de la real marina saudita de fabricación estadounidense en las aguas próximas a la costa de Yemen. El 8 de octubre en horas de la noche, la flota saudita que operaba en el estrecho de Bab-Al Mandeb fue sorprendida cuando un misil tierra-agua proveniente de territorio yemenita, golpeó de lleno al buque clase “As Sadiq” dejándolo en llamas y totalmente inutilizado arrojando como saldo una veintena de marinos muertos y otra treintena heridos. Pero este episodio no fue un golpe fortuito o un tiro de suerte ejecutado por la resistencia yemenita. Recordemos que el 1º de octubre un moderno catamarán de la real armada de los Emiratos árabes Unidos HSV-2-Swift de fabricación norteamericana era hecho añicos por un misil de las mismas características lanzado por la agrupación “Ansar Allah” (Espada de Dios) que ha desatado una catarata de preguntas entre Riad y Washington.


En apariencias la guerrilla chiita ha adquirido sistemas antibuque de notable capacidad para evadir las contramedidas más modernas de los buques norteamericanos. Más allá que las tripulaciones saudita y emiratí no descollan como las mejores de la región, es cierto que solo una tripulación bien adiestrada en guerra electrónica puede evadir un ataque con sistemas modernos de misiles navales. Incluso, sería muy posible que los Huties tengan hábiles operadores de los viejos misiles chinos “Frog-7” o incluso un “K300 Bastion” de origen ruso, pero algunas fuentes señalan que esos misiles serían de otro origen.


Pero a cuento de qué y cuáles serían las preocupaciones para los argentinos estos episodios que además de ajenos, ocurren en las lejanas tierras del Medio Oriente; pues, aunque la situación de sus FFAA no sea muy operativa algunas fuentes han dejado entrever que hay ingentes tratativas por parte de EEUU y de otros socios en que Argentina “colabore” con las acciones en la región, tratando de involucrarla en la dinámica de la llamada “guerra contra el terrorismo” que haría participes nuevamente a la Armada.


No olvidemos el encuentro que a mediados del mes de junio tuvieron el ministro de defensa Julio Martínez, el embajador estadounidense Noah Mamet y el Comandante del Comando sur Alte. Kurt W. Tidd en el cual se trataron temas como, la posible compra de aviones F-16 (de dudosa concreción), pertrechos y equipos para el ejército (rezagos) y las posibles mejoras y cooperación en el área naval (a cambio de algo).



Pese a que a lo estrictamente político quedo fuera de las conversaciones la orientación de la charla castrense evidencio un notable interés en el representante del Pentágono por aportar un papel importante a la Armada.


Algunos hemos especulado que tras estos “beneficios” y auspiciosos adornos a las maltrechas FFAA y bajo las llamadas “clausulas secretas” se esconden objetivos que tras haberse tratado en el encuentro que tuvo la comitiva argentina en el mes de mayo con la Adjunta de Defensa para Asuntos del Hemisferio Occidental Rebecca Chávez y el think tank William Perry, solo satisfacen a los intereses de Washington.


Más allá de los engañosos argumentos que despliega Washington, Londres y Tel Aviv, hemos explicado con anterioridad los peligros que representaría para las modestas –para no decir vetustas- naves de la marina de guerra argentina, volver a surcar las aguas del Golfo Pérsico como lo hicieron allá por 1990 y 1991 o incluso entrar a las del Golfo de Adén (v.http://pensamientoestraegico.blogspot.com.ar/2015/09/veteranos-de-ayer-el-peligro-de.html ). A la poco clara posición geopolítica de la Casa Rosada se agregan varios vacíos legales que no permitirían una reedición como la de 1991 contra Iraq. Aún Buenos Aires no termina de aclarar cuál es el marco legal para enviar tropas a zonas de guerra como sucedió con el grupo de tareas “ALFIL 1” y menos aún, cuáles son sus intereses geopolíticos en dicha región. Aunque para ser más concretos, cualquier tipo de injerencia de Buenos Aires en este juego, puede terminar muy mal.


cubierta del Alte Brown 1991



Hemos visto como desde el inicio del año, ha habido varios intentos de extender las hostilidades sobre la región con la intensión velada de crear un falso casus belli contra el gobierno sirio que allane el camino a un ataque contra Damasco abriendo la posibilidad de extenderlo contra Irán. La incursión a comienzos de año de dos lanchas rápidas norteamericanas en aguas iraníes que fueron capturadas por la Guardia revolucionaria iraní, fue una fracasada operación por tratar de crear un incidente político-militar entre Washington y Teherán. Según fuentes reservadas ambas naves fueron usadas como cebos sacrificables –obviamente sin que ellos lo supieran- para ser voladas a distancia por “misiles guiados” operados desde territorio Qatarí. Continuando con estas fuentes, el plan habría sido ideado por la inteligencia militar israelí (AMAN) con la colaboración de los servicios de inteligencia qataríes y de una facción dentro de la CIA, para que dicho incidente fuera cargado a la cuenta de Irán.


Según puntualizaba esta fuente, la guía del misil que se utilizaría provendría desde un Drone que triangulando la información con el Comando de operaciones secreto en alguna localización desconocida en las costas del golfo, aseguraría un golpe limpio e invisible que garantizaría la responsabilidad a la única fuerza hostil en el área, la marina iraní. Lo interesante de este episodio es que al parecer, la operación fracaso al verse imposibilitados de disparar el vector por haber perdido la capacidad electrónica para guiarlo al blanco por efecto de “interferencia” imposible de saltar. De esta manera al entrar las lanchas en aguas territoriales iraníes, fueron rápidamente rodeadas por las lanchas rápidas y tras ser abordados, llevados a puerto iraní.


El fracaso de esta operación fue por la activación del arma secreta que Rusia está usando en Siria y que para ser breves, logra contar todo tipo de señal electrónica o de microondas que sean lanzadas desde buques, aviones AWACS o desde los satélites espía en órbita, con la intensión de escudriñar, interceptar o capturar comunicaciones de toda índole y por supuesto, para guiar remotamente misiles o artefactos como los Drones. Sería el mismo dispositivo pero con un alcance mucho más amplio que aquel que activo un avión SU-24 e inutilizó la electrónica del moderno lanzamisiles “USS Donald Cook” en el Mar negro hace dos años y que documentaron algunos artículos de investigación como Jibiny(v. http://www.voltairenet.org/article185319.html ).


Aquel moderno destructor norteamericano vio en parpadear de ojos, quemado todo sus circuitos de abordo, dejando inutilizados entre otros al sistema Aegis y todo el sistema de armas. Tal como lo comento un alto oficial naval, la situación del “Cook” era la de una chatarra flotante. Ahora bien, con estos precedentes y con las novedosas provocaciones que se están viendo en el golfo de Adén ¿Podría un navío argentino hacer frente a semejantes obstáculos? Y aunque a algún imaginativo y obsecuente funcionario de las políticas de Washington propusieran enviar recursos humanos argentinos (tripulación) para operar buques de segunda mano norteamericanos, la idea sigue siendo pésima.


Catamaran de EAU destruido en dos minutos



Es por ello que Buenos Aires debe ser prudente y no dejarse tentar por los cantos de sirena y entrar en cuentas de que EEUU se halla en una campaña de “conscripción” para reclutar carne de cañón para extender sus operaciones militares sobre Siria e Irán, que hasta el momento ha venido siendo frenada por factores que Washington no había considerado.


Más allá del bochorno que represento para el Pentágono que dos de sus lanchas fueran capturadas sin disparar un solo tiro y haber tenido que ver como los iraníes difundieron por la televisión abierta en toda la región a sus marines marchando mansos con las manos en la cabeza a cumplir con el arresto por su intrusión, puertas adentro los altos mandos navales y de inteligencia trataban de dilucidar por qué esos dos buques habían entrado en la zona sin que en apariencias, hubiera habido ordenes de que se movieran en esa dirección. La respuesta oficial fue “un error técnico” que desvió el curso de las naves, algo que no resulta creíble. Tal vez si, tal vez no, estos altos mandos hayan develado quién ordenó esa incursión y cuáles eran sus verdaderos propósitos; eso no cambia nada ya que nunca saldrá a la luz del día.


Hace tan solo unos días, el destructor norteamericano “USS Mason” que navegaba en el estrecho entre Sanná y Yibuti, logro evadir un ataque con misiles navales no identificados que por poco termina en un desastre. Tal como lo remarcaban los medios anglosajones y sus repetidoras en Argentina, esto significaba presionar a los EEUU para que “contraatacara contra la resistencia Hutie, alineada a Irán”. Al advertir estas líneas ideológicas en las editoriales, se puede oler un aroma a claro embuste en este presunto ataque que sin dudas –por los precedentes- pudo haber existido, pero programado para fallar. Otra posibilidad es que se halla tratado de un ataque real, realizado efectivamente por los Huties gracias a la entrega de misiles antibuque de manos de agentes negros que sin saberlo están al servicio de Israel. Con esto en consideración podríamos asegurar que todo esto es una operación negra para darle argumentos políticos a la Casa Blanca para una arremetida sobre la región.


Con este panorama se hace muy claro que despachar alguna nave de combate de la Armada sería simplemente un suicidio para sus tripulantes y una invitación para que ellos se vuelvan el blanco de alguno de estos planes sucios que actualmente se desarrollan en la región. Tan distorsionada se ve la situación, que incluso a Naciones Unidas le cuesta maquillar esta turbia situación en la que Washington tiene un amplio protagonismo.



Tal vez el gobierno de Macri lo ignore o quizás lo esté tomando a la ligera, pero sin dudas parece no advertir que en aquella región hay en curso una frenética búsqueda por desatar una guerra abierta contra Siria y que quienes le soplan al oído sobre las “maldades de Assad”, el “peligro de Hesbolla” y de una supuesta expansión “chiita” no solo no están haciendo nada por combatir al “terrorismo” de los grupos como “Al Nusra”, “Al Qaeda” y el “Daesh”sino que por el contrario, tal como lo documentan medulosos artículos de investigadores serios (v. http://www.globalresearch.ca/air-strikes-against-syria-who-are-the-war-criminals-who-is-supporting-al-qaeda-russia-or-america/5548799 ) ellos -y no precisamente los rusos o los iraníes- son quienes los están apoyando.

13/10/16

Argentina Participo en la Guerra del Golfo Pérsico


VETERANOS DE AYER


La Guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 - 28 de febrero de 1991), o simplemente Guerra del Golfo, fue una invasión librada por una fuerza de coalición autorizada por Naciones Unidas, compuesta por 34 países y liderada por Estados Unidos, contra la República de Irak en respuesta a la invasión y anexión iraquí del Estado de Kuwait.


Esta guerra también fue llamada (por el líder iraquí Sadam Husein) como «la Madre de todas las batallas», y comúnmente conocida como Operación Tormenta del Desierto por el nombre operacional estadounidense de la respuesta militar, también recibió el nombre de Segunda Guerra del Golfo para diferenciarla de la Guerra Irán-Irak, Primera Guerra del Golfo para diferenciarla de la Invasión de Irak de 2003, o Guerra de Irak antes de que este término pasara a ser identificado con la Guerra de Irak de 2003-2010.


El inicio de la guerra comenzó con la invasión iraquí de Kuwait el 2 de agosto de 1990. Irak fue inmediatamente sancionado económicamente por las Naciones Unidas. Las hostilidades comenzaron en enero de 1991, dando como resultado la victoria de las fuerzas de la coalición. Las tropas iraquíes abandonaron Kuwait dejando un saldo muy alto de víctimas humanas. Las principales batallas fueron combates aéreos y terrestres dentro de Irak, Kuwait, y en la frontera entre Kuwait y Arabia Saudita. La guerra no se expandió fuera de la zona de Iraq-Kuwait-Arabia, aunque algunos misiles iraquíes llegaron a ciudades israelíes. Las causas de la guerra, e incluso el nombre de ella, son aún temas de controversia.



Como respuesta a estos sucesos, el 16 de enero de 1991 una coalición internacional de 31 países liderada por Estados Unidos y bajo mandato de la ONU, inició una campaña militar con el fin de obligar al ejército invasor a replegarse deKuwait, atendiendo a la resolución Nº 660 de la ONU. Los países integrantes de la coalición eran: Argentina (a través del Operativo Alfil de la Armada Argentina), Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hungría, Italia,Kuwait, Marruecos, Países Bajos, Níger, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, Portugal, Catar, Reino Unido, Senegal y Siria. También participaron muyahidines afganos. Para la batalla, la coalición había logrado reunir un ejército de 959.600 hombres, 2.000 carros de combate y una flota de 100 barcos de guerra entre los que había seis portaaviones, además de un impresionante despliegue aéreo de al menos 1.800 aviones. Cabe destacar que el contingente estadounidense era por mucho el más numeroso con 415.000 soldados.


El Operativo Alfil es la participación de la Armada Argentina en la ejecución de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU contra Irak en 1990, siendo estas la Nº 661 (embargo total), 665 (uso de la fuerza para imponer sanciones económicas) y 678 (uso de la fuerza para liberar Kuwait), en el marco de la Operación Escudo del Desierto.

Tales determinaciones fueron consecuencia de la invasión por parte de las tropas iraquíes de Saddam Hussein al Emirato de Kuwait el 2 de agosto de 1990, anexando este país a su territorio.


Grupo de Tareas 88.0 

Destacado a las órdenes del Capitán de Navío Eduardo Alfredo Rosenthal, estuvo compuesto por el destructor ARA Almirante Brown (D-10) y la corbeta ARA Spiro (P-43), más dos helicópteros Alouette III (matrículas 3-H-109 y 3-H-112).


En el escaso tiempo de una semana se alistaron ambas unidades, y el 25 de Septiembre de 1990 zarparon. Para llegar al área de operaciones se eligió una ruta prima facie más larga, a través de la costa africana y el mar Mediterráneo, pero que permitió tener cerca puntos de eventual apoyo logístico. A su vez, permitió incorporar equipos de comunicaciones de la US Navy en la base de Rota (España) y efectuar el degaussing (medición y calibrado de firma magnética para la guerra de minas) en el polígono de La Spezia (Italia).


Durante la Operación Escudo del Desierto (hasta el 15 de enero de 1991), la misión era de control del tránsito marítimo y cumplimiento del embargo de materiales, mercadería y carga que fuesen a o proveniesen de Irak o Kuwait. Desde el 15 de enero de 1991, la misión se amplió al mantenimiento de las líneas de comunicaciones marítimas para las fuerzas de la Coalición, patrulla de área en soporte de dichas fuerzas y escolta del tren logístico desde Omán hasta la costa kuwaití, donde estaban en estación permanente los buques capitales (portaaviones, cruceros, portahelicópteros) de la coalición. Esta ampliación de la misión original fue permitida por la Ley 23904 del Congreso de la Nación Argentina, que facultó al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar una participación más activa en las operaciones.


Las estadísticas totales de misión dejan un total de 570 interceptaciones y 17 misiones de escolta, cubriendo escolta de 29 naves de la coalición. Estas misiones implicaron que el GT abriese 4 veces fuego. En cuanto a la sección destacada de la 1º Escuadrilla Aeronaval de Helicópteros, ésta realizó 67 vuelos. Un accidente operativo (falla de turbina), afortunadamente sin víctimas, redujo el parque aéreo del GT a un solo aparato. La aeronave accidentada fue rescatada pero se consideró su reparación demasiado onerosa.

Grupo de Tareas 88.1 

Destacado a las órdenes del Capitán de Navío Rodolfo Hasenbalg, estuvo compuesto por la corbeta ARA Rosales (P-42) y el transporte ARA Bahía San Blas (B-4).


La corbeta P-42 cumplió misiones de patrullaje y escolta, agregada al comando naval multinacional. Dicha nave logró unas 326 intercepciones. Posteriormente, realizó maniobras combinadas con las Armadas Española, Inglesa y Estadounidense. La Rosales recibió apoyo logístico de buques franceses y australianos.


El "Bahía San Blas" transportó elementos de ayuda humanitaria, como víveres, agua, trigo, etc.

En julio, el GT 88.1 regresó a la Argentina, concluyendo su misión.



ley23554_1988.pdf



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título I

Principios básicos
Artículo 1. - La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación; ejecución y control de la defensa nacional. Artículo 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Artículo 3. - La defensa nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda. Artículo 4. - Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial. Artículo 5. - La defensa nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector antártico argentino, con los alcances asignados por fas normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 28 de la presente ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacio aéreo internacional. Artículo 6. - La defensa nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos , en la forma y términos que establecen las leyes.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título II

Finalidad del sistema
Artículo 7. - El funcionamiento ordenado del sistema de defensa nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización. Artículo 8. - El sistema de defensa nacional tendrá por finalidad: a. Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;
b. Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;
c. Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico;
d. Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;
e. Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;
f. Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;
g. Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;
h. Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse;
i. Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;
j. Controlar las acciones de la posguerra.



 Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título III
Estructura del sistema de defensa
Artículo 9. - Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para
el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones
de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensa;
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa,
tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio
militar, el servicio civil y la defensa civil.
Artículo 10. - Compete al Presidente de la Nación en su carácter de jefe supremo de la misma y
comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las
fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la
realización del planeamiento para la defensa nacional, controlando su confección y ejecución.
El Presidente ejercerá:
a. La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa
Nacional;
b. La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe
del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas
Armadas, constituidos en Comité de Crisis.
Artículo 11. - Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la ley de Ministerios, el
Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la
defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son
atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo.
Artículo 12. - El Consejo de Defensa Nacional asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en la
determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la
adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de
los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.
Artículo 13. - Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el
Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla
las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación,
conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley.
A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los
órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre
contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que
norman la defensa civil.
Artículo 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien
adoptará las decisiones en todos los casos.
Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable
del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe
del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere
necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera
minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.
El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros
de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos
específicos que hubieran de tratarse.
Artículo 15. - El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia
necesarios a nivel de la estrategia nacional de la defensa.
La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia
que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma
directa e inmediata del ministro de Defensa.
Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de
trabajo de organismos de inteligencia militares.
Artículo 16. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del ministro de Defensa;
estará por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo nacional
de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.
Artículo 17. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al ministro de
Defensa en materia de estrategia militar.
Entenderá asimismo en:
a. La formulación de la doctrina militar conjunta;
b. La elaboración del planeamiento militar conjunto;
c. La dirección del adiestramiento militar conjunto;
d. El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.
El Presidente de la Nación, por si, o por intermedio del ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que
deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente ley al Estado Mayor Conjunto y
controlará el cumplimiento de estas funciones.
Artículo 18. - El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a
orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del ministro de Defensa.
El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos
operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán
designados por el Presidente de la Nación, de quién dependerán del ministro de Defensa, a través del
jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 19. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del Comité de
Crisis.  




Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título IV

Organización de las Fuerza Armadas
Artículo 20. - Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con
medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma
disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de
la conducta de sus subordinados.
Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al derecho nacional e
internacional aplicable a los conflictos armados.
Artículo 21. - Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la
República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del
planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de
organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no
sea específica de una sola fuerza.
Artículo 22. - Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República
Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de
los conjuntos; jefes de Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la
integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comandos estratégicos
operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.
Artículo 23. - Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del ministro
de Defensa, por delegación del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y mantendrán relación
funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.
Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el Señor
Presidente de la Nación entre los Generales, almirantes y brigadieres del cuerpo comando en actividad.
Artículo 24. - Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y
administración de sus respectivas fuerzas.
Dirigirán la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su
apoyo logístico. Asesorarán al Estado Mayor Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del
planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas
fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento.
Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título V
Servicio de defensa nacional
Artículo 25. - Todas las personas de existencia visible y/o jurídica sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional. Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.
Artículo 26. - El servicio militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el servicio de conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a lo establecido en el art. 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio. Artículo 27. - El servicio civil de defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VI
Organización territorial y movilización
Artículo 28. - Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá
establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.
El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el oficial superior de las Fuerzas Armadas
que designe al efecto el Presidente de la Nación, de quién dependerá en forma directa e inmediata.
Artículo 29. - En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán
la plena vigencia de sus atribuciones, situación que sólo hallará excepción en la aplicación del art. 6° de
la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente
indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de
sus atribuciones.
Artículo 30. - El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá
declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser
sometidos a la custodia y protección militar.
En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración
estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.
Artículo 31. - Como integrantes del sistema de defensa nacional, la Prefectura Naval Argentina y la
Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y
materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas
jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las
demás funciones emergentes de esta ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.
La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del
Ministerio de Defensa, sin perjuicio de lo cuál, en tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o
parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos
territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.
Artículo 32. - Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las
necesidades de la defensa nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el
Presidente de la Nación.
Artículo 33. - El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la defensa civil.
Se entiende por defensa civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar,
anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de
otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo
normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.
Artículo 34. - En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer
requisiciones de servicios o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la
defensa nacional. En la reglamentación de la presente ley se determinará el procedimiento y los
recaudos a los que se ajustarán las requisiciones.
Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación,
limitada a las necesidades de la defensa nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y
prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La in formación obtenida tendrá
carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.
Artículo 35. - La obligación prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese
aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o
remuneración correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocerse el lucro cesante. En caso de
desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.
Artículo 36. - El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos
por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido
con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un delito mas grave.
Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o
dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo
nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.
Artículo 37. - Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que
entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas
de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de
un hecho más grave.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VII
Disposiciones generales
Artículo 38. - Deróganse las leyes 16.970, 17.649, 19.276, 20.194, el dec. 1975/86 y toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 39. - Deróganse los arts. 2º, 3º, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 20.318.
Artículo 40. - Reemplázase el texto del art. 16 de la ley 20.318 por el siguiente:
Artículo 16. - El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior
de las Fuerzas Armadas, quién dependerá del Ministerio de Defensa.
Artículo 41. - Sustitúyese en los arts. 49, inc. 2), 63 y 85, inc. 5) de la ley 19.101, la expresión
¨Comandante en Jefe¨ por la de ¨Jefe de Estado Mayor General¨.
Artículo 42. - Reemplázase el texto del art. 4º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
Artículo 4. - Declarase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad
pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en
dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o
locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la
posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones
correspondientes.
Artículo 43. - Reemplázase el texto del inc. d) del art. 7º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas
autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan
actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la
estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa
nacional.
Artículo 44. - Reemplazase el texto del art. 9º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
Artículo 9. - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su
jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades
nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos,
vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial,
así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa
nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen
como personas de derecho privado.

Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VIII

Disposiciones transitorias
Artículo 45. - Sin perjuicio de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional. Artículo 46. - Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes: a. Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente ley relativas al planteamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las fuerzas, su reestructuración y modernización;
b. Ley orgánica de producción para la defensa;
c. Ley de organización territorial y movilización para la defensa, que incluye las disposiciones relativas al servicio militar y civil;
d. Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;
e. Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario;
f. Ley de secreto de Estado.
Artículo 47. - Hasta tanto se sancione y promulgue la ley pertinente los organismos de inteligencia mantendrán la misión, integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 48. - Las disposiciones de los arts. 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la presente ley. Artículo 49. -
Comuníquese, etc.-

Argentina Participo en la Guerra del Golfo Pérsico


VETERANOS DE AYER


La Guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 - 28 de febrero de 1991), o simplemente Guerra del Golfo, fue una invasión librada por una fuerza de coalición autorizada por Naciones Unidas, compuesta por 34 países y liderada por Estados Unidos, contra la República de Irak en respuesta a la invasión y anexión iraquí del Estado de Kuwait.


Esta guerra también fue llamada (por el líder iraquí Sadam Husein) como «la Madre de todas las batallas», y comúnmente conocida como Operación Tormenta del Desierto por el nombre operacional estadounidense de la respuesta militar, también recibió el nombre de Segunda Guerra del Golfo para diferenciarla de la Guerra Irán-Irak, Primera Guerra del Golfo para diferenciarla de la Invasión de Irak de 2003, o Guerra de Irak antes de que este término pasara a ser identificado con la Guerra de Irak de 2003-2010.


El inicio de la guerra comenzó con la invasión iraquí de Kuwait el 2 de agosto de 1990. Irak fue inmediatamente sancionado económicamente por las Naciones Unidas. Las hostilidades comenzaron en enero de 1991, dando como resultado la victoria de las fuerzas de la coalición. Las tropas iraquíes abandonaron Kuwait dejando un saldo muy alto de víctimas humanas. Las principales batallas fueron combates aéreos y terrestres dentro de Irak, Kuwait, y en la frontera entre Kuwait y Arabia Saudita. La guerra no se expandió fuera de la zona de Iraq-Kuwait-Arabia, aunque algunos misiles iraquíes llegaron a ciudades israelíes. Las causas de la guerra, e incluso el nombre de ella, son aún temas de controversia.



Como respuesta a estos sucesos, el 16 de enero de 1991 una coalición internacional de 31 países liderada por Estados Unidos y bajo mandato de la ONU, inició una campaña militar con el fin de obligar al ejército invasor a replegarse deKuwait, atendiendo a la resolución Nº 660 de la ONU. Los países integrantes de la coalición eran: Argentina (a través del Operativo Alfil de la Armada Argentina), Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hungría, Italia,Kuwait, Marruecos, Países Bajos, Níger, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, Portugal, Catar, Reino Unido, Senegal y Siria. También participaron muyahidines afganos. Para la batalla, la coalición había logrado reunir un ejército de 959.600 hombres, 2.000 carros de combate y una flota de 100 barcos de guerra entre los que había seis portaaviones, además de un impresionante despliegue aéreo de al menos 1.800 aviones. Cabe destacar que el contingente estadounidense era por mucho el más numeroso con 415.000 soldados.


El Operativo Alfil es la participación de la Armada Argentina en la ejecución de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU contra Irak en 1990, siendo estas la Nº 661 (embargo total), 665 (uso de la fuerza para imponer sanciones económicas) y 678 (uso de la fuerza para liberar Kuwait), en el marco de la Operación Escudo del Desierto.

Tales determinaciones fueron consecuencia de la invasión por parte de las tropas iraquíes de Saddam Hussein al Emirato de Kuwait el 2 de agosto de 1990, anexando este país a su territorio.


Grupo de Tareas 88.0 

Destacado a las órdenes del Capitán de Navío Eduardo Alfredo Rosenthal, estuvo compuesto por el destructor ARA Almirante Brown (D-10) y la corbeta ARA Spiro (P-43), más dos helicópteros Alouette III (matrículas 3-H-109 y 3-H-112).


En el escaso tiempo de una semana se alistaron ambas unidades, y el 25 de Septiembre de 1990 zarparon. Para llegar al área de operaciones se eligió una ruta prima facie más larga, a través de la costa africana y el mar Mediterráneo, pero que permitió tener cerca puntos de eventual apoyo logístico. A su vez, permitió incorporar equipos de comunicaciones de la US Navy en la base de Rota (España) y efectuar el degaussing (medición y calibrado de firma magnética para la guerra de minas) en el polígono de La Spezia (Italia).


Durante la Operación Escudo del Desierto (hasta el 15 de enero de 1991), la misión era de control del tránsito marítimo y cumplimiento del embargo de materiales, mercadería y carga que fuesen a o proveniesen de Irak o Kuwait. Desde el 15 de enero de 1991, la misión se amplió al mantenimiento de las líneas de comunicaciones marítimas para las fuerzas de la Coalición, patrulla de área en soporte de dichas fuerzas y escolta del tren logístico desde Omán hasta la costa kuwaití, donde estaban en estación permanente los buques capitales (portaaviones, cruceros, portahelicópteros) de la coalición. Esta ampliación de la misión original fue permitida por la Ley 23904 del Congreso de la Nación Argentina, que facultó al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar una participación más activa en las operaciones.


Las estadísticas totales de misión dejan un total de 570 interceptaciones y 17 misiones de escolta, cubriendo escolta de 29 naves de la coalición. Estas misiones implicaron que el GT abriese 4 veces fuego. En cuanto a la sección destacada de la 1º Escuadrilla Aeronaval de Helicópteros, ésta realizó 67 vuelos. Un accidente operativo (falla de turbina), afortunadamente sin víctimas, redujo el parque aéreo del GT a un solo aparato. La aeronave accidentada fue rescatada pero se consideró su reparación demasiado onerosa.

Grupo de Tareas 88.1 

Destacado a las órdenes del Capitán de Navío Rodolfo Hasenbalg, estuvo compuesto por la corbeta ARA Rosales (P-42) y el transporte ARA Bahía San Blas (B-4).


La corbeta P-42 cumplió misiones de patrullaje y escolta, agregada al comando naval multinacional. Dicha nave logró unas 326 intercepciones. Posteriormente, realizó maniobras combinadas con las Armadas Española, Inglesa y Estadounidense. La Rosales recibió apoyo logístico de buques franceses y australianos.


El "Bahía San Blas" transportó elementos de ayuda humanitaria, como víveres, agua, trigo, etc.

En julio, el GT 88.1 regresó a la Argentina, concluyendo su misión.



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Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título I

Principios básicos
Artículo 1. - La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación; ejecución y control de la defensa nacional. Artículo 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Artículo 3. - La defensa nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda. Artículo 4. - Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial. Artículo 5. - La defensa nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector antártico argentino, con los alcances asignados por fas normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 28 de la presente ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacio aéreo internacional. Artículo 6. - La defensa nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos , en la forma y términos que establecen las leyes.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título II

Finalidad del sistema
Artículo 7. - El funcionamiento ordenado del sistema de defensa nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización. Artículo 8. - El sistema de defensa nacional tendrá por finalidad: a. Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;
b. Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;
c. Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico;
d. Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;
e. Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;
f. Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;
g. Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;
h. Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse;
i. Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;
j. Controlar las acciones de la posguerra.



 Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título III
Estructura del sistema de defensa
Artículo 9. - Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para
el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones
de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensa;
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa,
tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio
militar, el servicio civil y la defensa civil.
Artículo 10. - Compete al Presidente de la Nación en su carácter de jefe supremo de la misma y
comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las
fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la
realización del planeamiento para la defensa nacional, controlando su confección y ejecución.
El Presidente ejercerá:
a. La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa
Nacional;
b. La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe
del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas
Armadas, constituidos en Comité de Crisis.
Artículo 11. - Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la ley de Ministerios, el
Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la
defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son
atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo.
Artículo 12. - El Consejo de Defensa Nacional asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en la
determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la
adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de
los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.
Artículo 13. - Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el
Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla
las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación,
conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley.
A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los
órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre
contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que
norman la defensa civil.
Artículo 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien
adoptará las decisiones en todos los casos.
Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable
del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe
del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere
necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera
minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.
El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros
de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos
específicos que hubieran de tratarse.
Artículo 15. - El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia
necesarios a nivel de la estrategia nacional de la defensa.
La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia
que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma
directa e inmediata del ministro de Defensa.
Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de
trabajo de organismos de inteligencia militares.
Artículo 16. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del ministro de Defensa;
estará por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo nacional
de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.
Artículo 17. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al ministro de
Defensa en materia de estrategia militar.
Entenderá asimismo en:
a. La formulación de la doctrina militar conjunta;
b. La elaboración del planeamiento militar conjunto;
c. La dirección del adiestramiento militar conjunto;
d. El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.
El Presidente de la Nación, por si, o por intermedio del ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que
deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente ley al Estado Mayor Conjunto y
controlará el cumplimiento de estas funciones.
Artículo 18. - El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a
orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del ministro de Defensa.
El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos
operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán
designados por el Presidente de la Nación, de quién dependerán del ministro de Defensa, a través del
jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 19. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del Comité de
Crisis.  




Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título IV

Organización de las Fuerza Armadas
Artículo 20. - Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con
medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma
disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de
la conducta de sus subordinados.
Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al derecho nacional e
internacional aplicable a los conflictos armados.
Artículo 21. - Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la
República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del
planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de
organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no
sea específica de una sola fuerza.
Artículo 22. - Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República
Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de
los conjuntos; jefes de Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la
integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comandos estratégicos
operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.
Artículo 23. - Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del ministro
de Defensa, por delegación del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y mantendrán relación
funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.
Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el Señor
Presidente de la Nación entre los Generales, almirantes y brigadieres del cuerpo comando en actividad.
Artículo 24. - Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y
administración de sus respectivas fuerzas.
Dirigirán la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su
apoyo logístico. Asesorarán al Estado Mayor Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del
planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas
fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento.
Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título V
Servicio de defensa nacional
Artículo 25. - Todas las personas de existencia visible y/o jurídica sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional. Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.
Artículo 26. - El servicio militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el servicio de conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a lo establecido en el art. 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio. Artículo 27. - El servicio civil de defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VI
Organización territorial y movilización
Artículo 28. - Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá
establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.
El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el oficial superior de las Fuerzas Armadas
que designe al efecto el Presidente de la Nación, de quién dependerá en forma directa e inmediata.
Artículo 29. - En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán
la plena vigencia de sus atribuciones, situación que sólo hallará excepción en la aplicación del art. 6° de
la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente
indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de
sus atribuciones.
Artículo 30. - El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá
declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser
sometidos a la custodia y protección militar.
En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración
estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.
Artículo 31. - Como integrantes del sistema de defensa nacional, la Prefectura Naval Argentina y la
Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y
materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas
jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las
demás funciones emergentes de esta ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.
La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del
Ministerio de Defensa, sin perjuicio de lo cuál, en tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o
parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos
territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.
Artículo 32. - Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las
necesidades de la defensa nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el
Presidente de la Nación.
Artículo 33. - El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la defensa civil.
Se entiende por defensa civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar,
anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de
otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo
normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.
Artículo 34. - En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer
requisiciones de servicios o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la
defensa nacional. En la reglamentación de la presente ley se determinará el procedimiento y los
recaudos a los que se ajustarán las requisiciones.
Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación,
limitada a las necesidades de la defensa nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y
prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La in formación obtenida tendrá
carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.
Artículo 35. - La obligación prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese
aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o
remuneración correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocerse el lucro cesante. En caso de
desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.
Artículo 36. - El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos
por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido
con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un delito mas grave.
Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o
dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo
nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.
Artículo 37. - Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que
entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas
de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de
un hecho más grave.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VII
Disposiciones generales
Artículo 38. - Deróganse las leyes 16.970, 17.649, 19.276, 20.194, el dec. 1975/86 y toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 39. - Deróganse los arts. 2º, 3º, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 20.318.
Artículo 40. - Reemplázase el texto del art. 16 de la ley 20.318 por el siguiente:
Artículo 16. - El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior
de las Fuerzas Armadas, quién dependerá del Ministerio de Defensa.
Artículo 41. - Sustitúyese en los arts. 49, inc. 2), 63 y 85, inc. 5) de la ley 19.101, la expresión
¨Comandante en Jefe¨ por la de ¨Jefe de Estado Mayor General¨.
Artículo 42. - Reemplázase el texto del art. 4º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
Artículo 4. - Declarase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad
pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en
dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o
locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la
posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones
correspondientes.
Artículo 43. - Reemplázase el texto del inc. d) del art. 7º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas
autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan
actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la
estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa
nacional.
Artículo 44. - Reemplazase el texto del art. 9º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
Artículo 9. - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su
jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades
nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos,
vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial,
así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa
nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen
como personas de derecho privado.

Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VIII

Disposiciones transitorias
Artículo 45. - Sin perjuicio de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional. Artículo 46. - Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes: a. Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente ley relativas al planteamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las fuerzas, su reestructuración y modernización;
b. Ley orgánica de producción para la defensa;
c. Ley de organización territorial y movilización para la defensa, que incluye las disposiciones relativas al servicio militar y civil;
d. Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;
e. Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario;
f. Ley de secreto de Estado.
Artículo 47. - Hasta tanto se sancione y promulgue la ley pertinente los organismos de inteligencia mantendrán la misión, integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 48. - Las disposiciones de los arts. 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la presente ley. Artículo 49. -
Comuníquese, etc.-